lunes, 12 de diciembre de 2016

SOCORRO!!! TENGO UN VECINO RUIDOSO


Sólo las personas que han sufrido las consecuencias de tener un vecino que no respeta las reglas mínimas de convivencia, conocen los problemas de todo tipo que pueden aparecer en el día a día de una familia. Y uno de los ejemplos más claros es el ruido. Porque, tener un vecino que no respeta horarios ni niveles de ruidos permitidos, puede llegar a conseguir no sólo crispar la paciencia, sino traer consigo auténticas enfermedades y estrés.

La primera pregunta sería confirmar si hay niveles de ruido que no deben excederse en una Comunidad de Propietarios. Así es. No sólo niveles de ruido, sino también horarios. Y ello viene establecido por una amplia regulación que va desde el marco europeo (que establece que no se puede superar los 45 decibelios de noche, y los 55 de día, en zona residencial) hasta las normas que pueden establecer los Ayuntamientos, pasando por normas estatales y autonómicas. Como podemos observar, el tema está muy normativizado...por algo será.

¿Qué deberíamos hacer si nos encontramos con un vecino ruidoso? Muchos de estos problemas no requieren acudir a los Juzgados. Lo normal es que dialogando con el vecino en cuestión, muchas situaciones de este tipo se pueden evitar. En ocasiones, el vecino ruidoso no es consciente del daño que ocasiona. Además, si se trata de una persona educada y razonable, atenderá su petición sin mayor problema.

No obstante, puede ocurrir (y de hecho, ocurre con relativa frecuencia), que tras hablar con el causante del ruido, las cosas no se solucionen. Incluso, puede ser una mala experiencia hablar con un vecino que no se avenga a razones. Pero, de primeras, hay que hacerlo. Si el problema persiste, hay varias opciones. En primer lugar, lo correcto sería acudir al Presidente de la Comunidad. Este cargo debe velar por el cumplimiento de los Estatutos de la misma y por el buen funcionamiento de todo el colectivo. Dirigirse al Presidente al objeto de que éste aperciba al vecino, debería bastar para solucionar el problema. Puede realizar usted esta solicitud a su Presidente de forma personal, o a través de una simple carta de su abogado. Además, el Presidente puede iniciar acciones legales contra el causante del ruido en el caso de que no cese.

Evidentemente, no bastará con su queja o con su sensación subjetiva de que hay exceso de ruido. Necesita usted probarlo. ¿Cómo? Con un informe de medición acústica. Hay empresas que se dedican a ello.

¿Y si el Presidente de la Comunidad tampoco hace nada? Pues entonces puede usted acudir directamente al Juzgado contra la persona que causa el ruido...y allí nos veremos.

En definitiva, vía amistosa y posteriormente contenciosa. Necesidad de disponer de prueba pericial. Posibilidad de intervención de la Comunidad de Vecinos. Y, en última instancia, acudir personalmente al Juzgado.